¿Tiene deudas con Hacienda o con la Seguridad Social?, ¿Es conocedor de cuanto pueden embargarle en cada nómina?, ¿Y cuando cobre una paga extra?
Trataremos de aclarar que cantidades del salario son inembargables
Mínimo inembargable. La ley establece que el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) es inembargable. Y, sobre la cuantía que supere el SMI, se aplicará la siguiente escala:
| Retribución neta | Porcentaje embargable |
| Hasta salario mínimo interprofesional | 0% |
| Entre una y dos veces el SMI | 30% |
| Entre dos y tres veces el SMI | 50% |
| Entre tres y cuatro veces el SMI | 60% |
| Entre cinco y seis veces el SMI | 75% |
| Exceso | 90% |
En los casos en los que el trabajador tenga cargas familiares, se podrá solicitar una rebaja de entre un 10 y un 15%, salvo en el tramo de exceso.
¿Y entonces que pasa cuando en un mes se percibe la nómina una paga extra?
Los límites de inembargabilidad en el mes en el que se cobra la mensualidad y una paga extra, serán del doble del importe del SMI mensual.
¿Y cuando las extras se cobran prorrateadas cada mes?
En estos casos, el mínimo inembargable será el obtenido de la siguiente operación.
1.080,00 (SMI) x 2 (pagas extras) / 12 (meses de prorrateo) = 180,00.
1.080,00 + 180,00 = 2.160,00 (importe inembargable en salarios con extras prorrateadas).
Fuente: Consulta vinculante DGT V2304, de 2 de noviembre de 2022.
Resolución TEAC, 17 de mayo de 2022






