Gracias a internet la venta a distancia ha aumentado en los últimos tiempos y no es necesario
ser una gran empresa para acceder al mercado de la Unión Europea.
Por este motivo la legislación del I.V.A. ha tenido que adaptarse para que la distribución de la
tributación sea adecuada a donde se consume.
La nueva legislación afecta esencialmente a empresarios vendedores online, plataformas
digitales, operadores postales, empresas de mensajería y transporte, y a consumidores
de la UE .
Operaciones que se verán afectadas por la nueva legislación
Serán de aplicación en el ámbito de las siguientes operaciones:
· Ventas a distancia de bienes en la UE por parte de empresarios vendedores
on-line o plataformas digitales, Amazon, etc..
· Ventas a distancia de bienes importados desde terceros países (excepto
bienes sujetos a impuestos especiales) por parte de empresarios vendedores
online o plataformas digitales..
· Ventas locales por parte de plataformas digitales.
Principales cambios desde el 1 de julio:
Antes de esta modificación los empresarios y demás vendedores online tenían que conocer los
umbrales excluidos en cada país, que podían alcanzar los 100.000, 00 antes de darse de alta
en el país de consumo y liquidar allí sus impuestos.
La nueva legislación hace que desaparezcan los umbrales por Estado miembro para ventas a
distancia, y han sido sustituidos por un umbral único y común de 10.000 euros para ventas
a distancia en todos los Estados miembros de la UE, por debajo del cual estos suministros a
particulares siguen estando sujetos al IVA del Estado miembro de origen, hasta 10.000 de
ventas on-line fuera de España, en la Unión Europea, puede aplicarse el I.V.A. Español, a partir
10.000,01 € se deberá aplicar el I.V.A. del país de consumo.
Desaparece la exención del IVA en las importaciones de bienes de escaso valor, cuyo
umbral estaba actualmente fijado en 22 euros y que desde el 1 de julio quedaron, sin
excepción, sujetas al impuesto.
A tener en cuenta
Obligaciones tributarias:
· Alta mediante modelo 035 en cuanto se alcancen los 10.000,00 € de venta en la
Unión Europea.
· Los nuevos regímenes de ventanilla única permitirán ahorrar costes mediante la
utilización de una única declaración IVA, modelo 369, reduciendo el número de
países de la UE en los que será necesario registrarse.
· Posibilidad de designar un intermediario que declare las ventas por cuenta del
vendedor e ingrese el IVA correspondiente en determinados supuestos.
· Revisión de los contratos con plataformas digitales puesto que se ha modificado
la responsabilidad de declarar e ingresar el IVA.
Bofill &Peraire Tax & Legal puede ayudarle en esta gestión.
En Bofill & Perarie, contamos con expertos en la legislación y procedimientos del IVA, que
podrán ayudarle en el registro y presentación de declaraciones-liquidaciones IVA,
cualquiera que sea la opción elegida, en España o en cualquier otro Estado miembro.






