Regulado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:
- Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
- Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Nada se dice de la embargabilidad de las dietas, indemnizaciones y demás retribuciones extrasalariales.
La jurisprudencia es diversa y ofrece contradictorias resoluciones, por lo que dependerá de la naturaleza que se otorgue a la percepción.
No obstante, deberá leerse la notificación de embargo, puesto que no es lo mismo una orden de embargo de sueldos y salarios, en los que no se debería considerar las percepciones extrasalariales o si el embargo solicita todas las percepciones que perciba el trabajador.
En cada caso puede ser diferente, recomendamos que se estudie con un profesional la posibilidad o no de aplicar el embargo en la totalidad de percepciones, o solamente a los sueldos y salarios.






