Se ha publicado la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.
Las principales actuaciones previstas para este año 2022 son las siguientes:
Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:
- Información y asistencia.
- Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
- La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
- El control del fraude en fase recaudatoria.
- La colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las comunidades autónomas.
I. Información y asistencia.
En 2022 se pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, utilizando las nuevas tecnologías y los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles. De este modo, se garantizará a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos
A partir del primer trimestre de 2022, se ofrecerá a los contribuyentes no obligados a SII la posibilidad de confeccionar su modelo 303 automáticamente a partir de la información contenida en sus libros registro (llevados de acuerdo con el formato estandarizado) similar al existente para el modelo 100. El contribuyente podrá importar trimestralmente los datos de los
libros para cumplimentar automáticamente la autoliquidación correspondiente del periodo, de forma que tendrá todo el modelo 303 auto-cumplimentado para presentar con un solo clic, como una nueva funcionalidad dentro del Proyecto PRE303 – servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303.
A lo largo de 2022 también se ofrecerá la posibilidad de confeccionar el modelo 130 automáticamente a partir de la información contenida en sus libros registro. Al permitirse, de acuerdo con la Orden HAC/773/2019, de 28 de julio, que los libros registro de IRPF puedan ser compatibles con los libros registro de IVA, en un único servicio se podrán cumplimentar ambos modelos, el modelo 130 y el 303).
Además, se ofrecerá el cálculo de las Bases Imponibles Negativas pendientes de aplicar de acuerdo con las declaraciones presentadas por el contribuyente, y no únicamente el dato consignado en el cuadro de arrastre del modelo 200 del ejercicio 2020.
II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
Durante 2022 se trabajará en la depuración del censo de entidades no mercantiles con el objeto de dar de baja, en su caso, aquellas entidades que no cumplan los requisitos para estar efectivamente dadas de alta.
En la medida en que la evolución pandémica lo permita, se reanudarán las actuaciones de visitas de carácter censal.
III. Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
El empleo de sistemas informáticos que permiten y facilitan la alteración de los registros contables de todo tipo, será en 2022 objeto aún de mayor atención y control si cabe que en ejercicios previos, extendiéndose estas labores de control a la fabricación, producción y comercialización de estos en el marco del desarrollo reglamentario de esta materia previsto
tras la ley del fraude de 2021. El uso de este software de doble uso en beneficio del fraude ha conllevado una modificación normativa que tiene como finalidad erradicar estas prácticas fraudulentas (incorporación por Ley 11/2021 del apartado j) al artículo 29.2 de la LGT y nuevo artículo y 201.bis de la LGT). La comprobación de los sistemas para asegurar que reúnen los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad y legibilidad de los registros tributarios, la interdicción de interpolaciones, omisiones o alteraciones ilegítimas de las que no quede la debida anotación en los sistemas, será una prioridad.
Asimismo, va a continuar la tarea de comprobación respecto de contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.
Además, en 2022 se configura como área de atención preferente la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país.
Asimismo, se comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión
- Presencia de la Administración en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial observancia del uso intensivo de efectivo como único medio de pago o su utilización por encima de las limitaciones cuantitativas legalmente establecidas.
- Reforzamiento de la lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la omisión, interpolación o alteración de operaciones ocultando las ventas verdaderas de una actividad. Se controlará la obligación de que los sistemas informáticos utilizados garanticen la inalterabilidad de los registros.
Se pondrá el foco en los propios fabricantes, productores y comercializadores de estos sistemas de doble uso de procesamiento de la información, en la medida en la que continúen comercializando sistemas de software de doble uso, después de que se haya producido el correspondiente desarrollo reglamentario en esta materia. - Ejecución, en el entorno de aquellas actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, de las actuaciones de control que resulten precisas para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva del IVA en la última fase de la cadena de comercialización.
- La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real sigue siendo un modo de facilitar la ocultación de rentas efectivamente obtenidas por personas físicas. Por ello se programarán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas o realizar gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
- Reforzamiento de las personaciones en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica para intentar acabar con todas aquellas irregularidades de carácter meramente formal y, sin duda alguna, con aquellos supuestos más graves relacionados con la obtención de ingresos ocultos, así como, en general, cualquier otro incumplimiento susceptible de regularización. Son varios los motivos que justifican este tipo de actuaciones. Uno de ellos es la eficacia que han demostrado para la detección y regularización de bolsas de fraude. Otro de los motivos es de justicia tributaria, puesto que, mediante estas actuaciones, la Administración tributaria combate conductas insolidarias de una parte muy reducida de contribuyentes que se aprovechan de la dificultad de contrastar datos sobre el volumen real de ingresos para socavar los ingresos tributarios con significativo impacto en la recaudación que financia los servicios públicos. La Administración tributaria tiene, por consiguiente, el deber de atacar estas conductas insolidarias con las herramientas jurídicas de las que el ordenamiento jurídico se dota. En este sentido, la reciente modificación que la Ley 11/2021 ha introducido en los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria, así como en el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha venido a aclarar la regulación en la materia.
- Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.
- Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.
- Reiteración por parte de la Administración tributaria de las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya consolidado un cambio de comportamiento del contribuyente o personas de su entorno familiar o económico, en las que se repite un esquema de riesgo fiscal similar.
- Control de las monedas virtuales.
IV. Control del fraude en fase recaudatoria
Se priorizarán las siguientes líneas de actuación en el ámbito recaudatorio.
- Medidas de prevención y control del fraude fiscal.
- Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.
- Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.
- Adopción de derivaciones de responsabilidad.
- Adopción de medidas cautelares.
- Presencia de los funcionarios de Recaudación.
- Medidas específicas para la persecución del fraude recaudatorio más importante cuantitativa y cualitativamente…
- Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.
- Seguimiento de insolvencias aparentes. Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que no ingresan sus obligaciones tributarias, en los que se dificulte la recuperación de las deudas pendientes de cobro.
- Cooperación con otras Administraciones Públicas
- Proyecto de NRC online. Implantado ya este nuevo sistema de registro seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras, el efecto práctico inmediato se traduce en un conocimiento de esta información de forma inmediata en el tiempo.
- Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. E. Control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.
- Control de garantías ofrecidas.
- Procedimiento de enajenación: subastas.
- Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación. Durante 2022 se continuará realizando un seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores tras un acuerdo de derivación de responsabilidad, así como del cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.
Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas
Continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.
La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente y se promoverá que, por parte de la Agencia Tributaria se dé la información correspondiente a través de los consejos territoriales. En este ámbito, destacan:
- Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas comunidades.
- Asimismo, se utilizará intensivamente la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
- Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Operaciones societarias más relevantes no sujetas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
- Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
- Domicilios declarados y sus modificaciones.
- Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.
Como novedad en el ejercicio 2022, también va a ser necesario el intercambio de información respecto a los certificados de eficiencia energética registrados en el 2021 y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran






