Cuando un propietario que arrienda su local o vivienda repercute los gastos que genera el inmueble, IBI, suministros, teléfono, internet, etc, deberá considerarse parte de la renta y por tanto formará parte de la base imponible del arrendamiento.
Ejemplo
Renta mensual: 800,00€, importe del I.B.I. 125,00 por suministro de agua 25,00€ más I.V.A.(10%) más 48,00€ de tasas y 95,00€ más I.V.A. de suministro de Electricidad.
Si el arrendador repercute al inquilino el importe de estas facturas deberá proceder del siguiente modo
- Renta 800
- I.B.I. 125
- Suministros 25+48+95
- Total 1.093,00€
- I.V.A.229,53€
Total 1.322,53€
No podrá aplicar el I.V.A. de cada suministro (10% en el caso del agua y 5% en la de electricidad), si bien, en e caso de que los suministros estén a su nombre podrá deducirlos en su declaración de I.V.A.
Retención
REAL DECRETO 439/2007, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, APROBADO POR REAL DECRETO 304/2004, DE 20 DE FEBRERO
Artículo 100. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles
La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 19 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.






