Se amplía la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales
Se ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en el BOE de 29 de septiembre de 2022, , en cuyo artículo 12 modifica el artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, relativo a la factura electrónica en el sector privado.
No obstante, la entrada en vigor de este artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Cuáles son las principales características de la factura electrónica en el sector privado
Obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales
En primer lugar, se establece la regla general de la obligación de todos los empresario y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
No obstante, esta regla general producirá efectos:
- Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
- Para el resto de los empresarios y profesionales: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Requisitos de las facturas electrónicas
- Deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
- Tanto el destinatario como el emisor de las facturas deben informar sobre los estados de las facturas.
- Los destinatarios podrán solicitar durante un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
- El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
Requisitos de las soluciones y plataformas de facturación electrónica
- Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.






