Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (BOE de 24 de diciembre de 2022)
IRPF (trabajadores)
- Reducción por rendimientos del trabajo
- Obligación de presentar la declaración de IRPF
- Determinación del tipo de retención.
Se modifica el artículo 20 de la LIRPF de modo que para los ejercicios 2023 y siguientes los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros. minorarán el rendimiento neto del trabajo.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
Obligación de declarar
Se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la LIRPF, de modo que, el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.000 euros (con anteriormente el límite era de 14.000 euros.
Determinación del tipo de retención.
Se modifica la disposición adicional cuadragésima séptima de la LIRPF por el apartado Tres y Cuatro del artículo 59 de la LPGE para 2023, de modo que, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, se distinguen dos situaciones:
A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención (arts. 80.1.1º y 82 del RIRPF) se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
Determinación del tipo de retención.
Se modifica la disposición adicional cuadragésima séptima de la LIRPF por el apartado Tres y Cuatro del artículo 59 de la LPGE para 2023, de modo que, λ A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo si procede en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.
IRPF (Empresarios y autónomos)
Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa.
Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos de las actividades económicas cuando se cumplan los requisitos previstos en el número 32.2.2º de la LIRPF, aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.
Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas, superiores a 6.500 euros.
Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
- a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
- b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7 por ciento. (Anteriormente era el 5%)
¿Quien puede beneficiarse de esta reducción automática del 7%?
Solamente aquellos que:
- Pertenecen al régimen de estimación directa simplificada.
- Tienen un rendimiento neto positivo.
Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa objetiva
La disposición adicional quincuagésima cuarta en la LIRPF establece que aquellos contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%.
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
Se prorrogan para el ejercicio 2023 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2023 las siguientes:
Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
Se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el siguiente a la fecha de publicación desde la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 hasta el 31 de enero de 2023.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2023 durante el mes de diciembre de 2022, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil.
Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF
La nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro es la siguiente:
| Base liquidable del ahorro | Cuota Integra | Resto de base liquidable | Tipo aplicable |
| Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje |
| 0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
| 6000 | 570 | 44.000 | 10,5 |
| 50.000 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
| 200.000 | 22.440 | 100.000 | 13,5 |
| 300.000 | 35.940 | En adelante | 14 |
La nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero:
| Base liquidable del ahorro | Cuota Integra | Resto de base liquidable | Tipo aplicable |
| Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje |
| 0 | 0 | 6.000 | 19 |
| 6000 | 1.140 | 44.000 | 21 |
| 50.000 | 10.380 | 150.000 | 23 |
| 200.000 | 44.800 | 100.000 | 27 |
| 300.000 | 71.880 | En adelante | 28 |
En el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 LIRPF para los trabajadores desplazados a territorio español, se modifican los tipos aplicables para determinar la cuota íntegra que corresponda a la parte de la parte liquidable que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales.
Escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español
| Base liquidable del ahorro | Cuota Integra | Resto de base liquidable | Tipo aplicable |
| Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje |
| 0 | 0 | 6.000 | 19 |
| 6000 | 1.140 | 44.000 | 21 |
| 50.000 | 10.380 | 150.000 | 23 |
| 200.000 | 44.800 | 100.000 | 27 |
| 300.000 | 71.880 | En adelante | 28 |






