Todo empresario individual, debe llevar su contabilidad de forma diligente.
Obligaciones Contables de los autónomos
Contabilidad
Quien desarrolle una actividad económica como empresario individual, deberá al igual que las sociedades mercantiles, registrar sus operaciones contablemente:
- Si está acogido al régimen de estimación directa normal del IRPF y realiza una actividad empresarial, en general deberá llevar su contabilidad según las normas del Plan de Contabilidad, al igual que las sociedades.
- Si está acogido a la estimación directa simplificada, o es un profesional, o bien realiza actividades agrícolas, ganaderas o de artesanía, deberá registrar sus operaciones en tres libros registros:
- el de ingresos
- el de gastos
- y el de bienes de inversión
- Los profesionales, además, deben llevar un libro de provisiones de fondos y suplidos.
- Si tributa en módulos, en general sólo deberá llevar un libro de bienes de inversión.
- En estos casos no está obligado, aunque sí tendrá que guardar todas tus facturas, así como los justificantes de estos módulos, y en nuestra opinión el mejor modo de demostrarlo es llevando los libros de ingresos y gastos, por si Hacienda los pide. Si ha invertido en una compra y realiza amortizaciones, deberá llevar el libro de bienes de inversión.
- Sepa que, aunque declare todos sus ingresos y gastos en el IRPF, también es preciso que contabilice sus operaciones tal y como establece la ley.
- Seguro que usted controla de alguna manera sus ingresos y sus gastos, por lo que tan sólo se trata de que siga llevando dicho control, con acuerdo a la ley.
- Tenga presente que, si es objeto de una inspección tributaria y lleva incorrectamente su contabilidad, Hacienda puede penalizarle.
Consecuencias de una contabilidad incorrecta
Sanciones específicas. En caso de que lleve contabilidad, pero esta sea incorrecta, Hacienda podrá imponerle sanciones específicas según el error cometido.:
- El retraso de más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad puede suponerle una sanción fija de 300 euros.
- La utilización de cuentas con significado distinto al que les corresponde comporta una sanción del 1% de los cargos, abonos o anotaciones que se hayan omitido, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 6.000.
No obstante, si la incorrecta contabilización supone un menor pago del IRPF, estas sanciones ya no serán aplicables, puesto que el menor ingreso de IRPF supondrá una sanción proporcional sobre la cuantía no ingresada (entre un 50% y un 150%).
Gastos sin contabilizar
Para que un gasto sea deducible es necesario que esté contabilizado. Si algún gasto no se encuentra contabilizado, la Inspección considerará que éste no es deducible, aunque se haya consignado en la declaración del IRPF. Si usted declara una amortización y después el bien correspondiente no aparece en el libro de bienes de inversión, dicha amortización no será deducible y Hacienda le exigirá una mayor cuota en su IRPF, además le impondrá una sanción de hasta el 150% de la cuantía dejada de ingresar.






